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Acta
N° 1.- En Santiago de Chile, el 1 de abril del año 2007, se reúnen
las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Rodrigo Cardoso
Rabelo, cédula de identidad M-6.051.141, actuando en Secretaría
Adriana López Quintana, cédula de identidad 3 081 054 - 2 quienes
deciden fundar una asociación civil que se denominará Sociedad
Latinoamericana de Medicina de Emergencias y Cuidados Intensivos
(LAVECCS – Latin-American Veterinary Emergency and Critical Care
Society) y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los
siguientes:
Capítulo
I. Constitución.
Artículo
1°.- Con el nombre de Sociedad Latinoamericana de Medicina de Urgencias
y Cuidados Intensivos (LAVECCS – Latin - American Veterinary Emergency
and Critical Care Society) créase una asociación civil que se regirá
por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables,
cuya sede será en 25 de Mayo 890 en el Departamento de Maldonado, en la
República Oriental del Uruguay.
Artículo
2°.- El propósito de esta sociedad es la promoción, difusión y
afianzamiento del avance en el conocimiento y estándares elevados en la
práctica de la medicina veterinaria de emergencia y cuidados
intensivos, en toda Latinoamérica. En la persecución de estos
objetivos esta Sociedad cumplirá los siguientes puntos:
-
Congregar
y afiliar en una organización a los veterinarios, académicos en
medicina veterinaria y profesionales actuantes en la especialidad,
apuntando al estudio, enseñanza e investigación en medicina
veterinaria de emergencia y terapia intensiva y dominios afines.
-
Promover
y estimular la formación de Sociedades Nacionales de Urgencias y
Cuidados Intensivos, así como de profesiones actuantes en Medicina
Intensiva veterinaria (médicos, enfermeros, técnicos,
fisioterapeutas, farmacéuticos, nutricionista), en los diferentes
países de Latinoamérica las cuales podrán actuar como filiales de
LAVECCS, pudiendo participar de los propósitos de LAVECCS de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, Punto 5º en lo
referente a Autoridades.
-
Establecer
y promover estándares uniformes y guías de prácticas apropiadas
en medicina veterinaria de urgencias y cuidados intensivos en toda
Latinoamérica.
-
Estimular
la educación investigación, y progreso científico en medicina de
urgencias y cuidados intensivos.
-
Organizar
y promover reuniones, seminarios, encuentros, cursos, congresos en
el ámbito nacional, regional e internacional.
-
Diseminar
la información pertinente a la medicina veterinaria de urgencias y
cuidados intensivos a todos los grupos y organizaciones interesados.
-
Estimular
el intercambio de información con entidades congéneres dentro y
fuera de la profesión veterinaria, en el ámbito nacional e
internacional apuntando especialmente a la progresión de la
medicina veterinaria de urgencias y cuidados intensivos, y/o de esta
comparada.
-
Promover
la defensa de los intereses de sus asociados, en forma aislada o en
conjunción con otras entidades.
-
Conceder
según la legislación pertinente y vigente el título en el área
de interés.
-
Representar
y prestar servicios técnico científicos y periciales, remunerados
o gratuitos, junto a organismos públicos y privados en asuntos
ligados a la medicina de emergencia y terapia intensiva en
veterinaria.
Capítulo
II. Patrimonio Social.
Artículo
3°.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
-
Los
aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva
establezca con carácter general.
-
Las
contribuciones de origen público o privado y las donaciones y
legados a favor de la misma.
-
Todo
aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea
General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
Capítulo
III.- Asociados.
Artículo
4°.- (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos,
honorarios o suscriptores.
-
Serán
fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución
y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes
a dicho acto.
-
Serán
socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro
social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone
este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la
institución.
-
Serán
socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o
de los relevantes servicios prestados a la institución, sean
designados tales por la Asamblea General.
-
Serán
socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los
que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones
indicadas en el inciso b) de este artículo.
Artículo
5°.- (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios
honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para
ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la
Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Dada
la característica Latinoamericana de la LAVECCS, los socios de las
Sociedades Nacionales de Emergencia y Cuidado Intensivos, y de las
diferentes Sociedades que congreguen profesiones afines que actúen en
Medicina Veterinaria Intensiva podrán solicitar su ingreso a través de
su sociedad.
Artículo
6°.- (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se
requiere:
Ser
veterinarios, académicos en medicina veterinaria, profesional actuante
en medicina intensiva veterinaria (médicos, enfermeros,
fisioterapeutas, farmacéuticos, nutricionista) o portadores del título
de especialista en medicina veterinaria de urgencias o intensiva
otorgado en el país o en el extranjero.
Artículo
7°.- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán
los siguientes:
1o.)
De los socios fundadores y activos:
-
Ser
electores y elegibles;
-
Integrar
la Asamblea General con derecho a voz y voto;
-
Solicitar
la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.);
-
Utilizar
los diversos servicios sociales;
-
Presentar
a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de
la institución en cualquier aspecto.
-
Utilizar
el título de socio de LAVECCS, en la respectiva categoría
-
Participar
de los eventos científicos implantados, siempre que se inscriban
-
Obtener
la exoneración del pago de su anualidad luego de cumplir 70 años
de edad y al menos 5 de filiación.
-
Obtener
la exoneración del pago de la anualidad correspondiente a periodos
de crisis económicas del país de residencia del afiliado,
debidamente comprobados
2o.)
De los Socios honorarios y suscriptores:
-
Participar
en las Asambleas con voz y sin voto;
-
Utilizar
los diversos servicios sociales;
-
Promover
ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento
de la Institución.-
3o.)
Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o
fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1o. de este
artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo
se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las
resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su
competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como
asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren
aplicables.
Artículo
8°.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados:
-
Abonar
puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones
extraordinarias que se establezcan. Los socios fundadores, activos y
subscriptores deberán pagar una anualidad, el monto de la misma será
fijado por la Comisión Directiva. Esta anualidad deberá ser paga
durante el mes de enero de cada año, aquel miembro que no halla
abonado dicha anualidad al 1 de Marzo perderá su carácter de
afiliado, no podrá ejercer el voto o mantenerse en su cargo, y será
retirado del Directorio de Afiliados. En este caso, el individuo
podrá volver a aplicar de acuerdo a lo previstos en los Art. 5 y
Art. 6 del presente documento.
-
Acatar
las reglamentaciones y resoluciones sociales;
-
Ejercer
la especialidad con dignidad y conciencia, observando los patrones
morales establecidos por la sociedad y por el código de deontología
y ética profesional;
-
Actualizar
sus conocimientos en forma constante a través de cursos, congresos
y seminarios de la especialidad, debiendo alcanzar una puntuación mínima
a ser determinada por el Comité de Formación Profesional en un
periodo de 2 años, o rendir una prueba escrita propuesta por el
mismo Comité al término de ese periodo. Los puntos adquiridos en
los diferentes cursos, congresos y seminarios serán establecidos
por el Comité de Formación Profesional de LAVECCS de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo IV, 6° punto, 4° sección.
-
Tender
a la obtención del título de especialista en Medicina de Urgencias
y Cuidados Intensivos.
Artículo
9°.- (Sanciones a los Asociados).
Los
socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes
principios:
a)
Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier
acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a
sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las
actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de
sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión
Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá
ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro
medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a
partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante
la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la
Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días
siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá
efecto suspensivo.
b)
Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la
comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución,
a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato
a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión
Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será
aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la
Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida
en el apartado anterior.
c)
Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos
correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el
inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión
Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
d)
Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio,
la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al
interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de
cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer
deberá ser fundada.
Capítulo
IV. Autoridades.
1o.)
Asamblea General.
Artículo
10°.- (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo
establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución.
Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a
participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés
social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias
que fueren aplicables.
Artículo
11°.- (Carácter). La Asamblea General, se reunirá con carácter de
Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos
incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria
se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre
del ejercicio económico (Artículo 25), reunión que se hará coincidir
con un Congreso Internacional de la especialidad y tratará la memoria
anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así
como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.
Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo
21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento
por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión
Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los
asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria
por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios
expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de
los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días,
a partir del recibo de la petición.
Artículo
12°.- (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas
mediante aviso personal y escrito por vía e-mail a los asociados, con
antelación de por lo menos un mes a la fecha de realización de
aquellas, con la tabla respectiva y con la publicación de un aviso en
la página web de la sociedad.
Artículo
13°.- (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará
válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con
plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La
Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo
siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la
mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda
convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.
En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría
simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14.
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios
acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un
libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren
suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º).
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión
Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto
designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario
ad-hoc.
Artículo
14°.- (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la
Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la
entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea General Especial
Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de los integrantes del
Consejo de Filiales y Representantes.
Dada
las características de esta sociedad y con la finalidad de hacer
prevalecer los intereses de la mayoría de los países filiales de
LAVECCS, sin que prevalezcan los de aquel país con un mayor número de
afiliados, una moción de destitución de alguno de los miembros de la
Comisión Directiva, reforma de los estatutos y/o disolución de
LAVECCS, deberá ser presentada por escrito vía e-mail, incluyendo los
antecedentes, motivos y cambios solicitados debidamente fundamentados, a
la Comisión Directiva y al Consejo de Filiales y Representantes.
En
un plazo de 10 días siguientes el Consejo de Filiales y Representantes
enviará esta moción a todos sus integrantes y a todos los socios de
LAVECCS, los que podrán expresar su opinión y descargos por escrito en
un lapso de 30 días. Estos serán puestos a consideración de los
integrantes del Consejo de Filiales y Representantes, los cuales previa
consulta con sus respectivas Sociedades Locales, se reunirán en
Asamblea General Especial Extraordinaria vía teleconferencia o chats en
fecha y hora previamente estipulada, en un máximo de 10 días a partir
del último día de presentación de los descargos. De esta Asamblea
surgirá el texto final de la moción, el cual será sometido a votación,
siendo obligatorio el pronunciamiento de todos los integrantes del
Consejo de Filiales y Representantes. El voto será secreto,
estableciendo su voto a favor, en contra o eventualmente en blanco, el
que se enviará en sobre cerrado sin marcas, contenido en otro sobre
donde constará el nombre y la firma del votante, a la dirección
establecida por la Comisión Fiscal a efectos de la realización del
escrutinio. La Comisión Fiscal contarán todos aquellos votos que
presenten fecha de envío postal hasta 24 horas previo a la hora fijada
para el cierre de dicha votación 10 días después de la Asamblea
General Especial Extraordinaria. Aceptándose como mayoría la decisión
tomada por tres quintos de los integrantes del Consejo de Filiales y
Representantes, de no alcanzarse esta mayoría especial no se introducirá
modificación alguna.
El
resultado de este escrutinio deberá ser informado a la Comisión
Directiva, al Consejo de Filiales y Representantes, y finalmente a todos
los afiliados en un lapso de 48 horas.
2o.)
De la Comisión Directiva.
Artículo
15°.- (Integración). La dirección y administración de la Asociación
estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 8 miembros
titulares mayores de edad, quienes durarán 2 años en sus cargos y podrán
ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en
el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la
toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de
miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento
establecido en el artículo 22, conjuntamente con 5 suplentes
preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos
respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece
la lista electiva más votada.
Artículo
16°.- (Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente y del
Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los
suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera
Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará
esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes
que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros
designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos
hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará
resolución definitiva al respecto.
Artículo
17°.- (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las
más amplias facultades de dirección, administración y disposición,
pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y
adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines
sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No
obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para
contraer obligaciones superiores a la suma de dos mil Unidades
Reajustables (2000 U.R.), o a 1000 veces el monto del promedio de
recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope
el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la
Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de
presentes. La representación legal de la institución será ejercida
por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario,
actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos
especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo
18°.- (Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su
propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos
estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal
de la institución. Debido al carácter internacional de la sociedad y
sus miembros, la Comisión Directiva deberá sesionar por lo menos una
vez al mes vía teleconferencia, o comunicación electrónica, donde se
reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará
decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos
estatutos para determinados asuntos. Debiendo sesionar al menos una vez
al año de manera presencial, reunión que se hará coincidir con un
Congreso Internacional de la especialidad.
En
caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero
en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo
menos 3 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva
podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo
frente a un caso concreto de necesidad.
3o.)
Comisión Fiscal.
Artículo
19°.- (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta
por 3 miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán
elegidos conjuntamente con 3 suplentes preferenciales, simultáneamente
con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta
por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad
y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión
Directiva.
Artículo
20°.- (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal:
-
Solicitar
a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria
(Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla
no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
-
Fiscalizar
los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
-
Inspeccionar
en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del
funcionamiento de la institución.
-
Verificar
el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente
antes de su consideración por la Asamblea General.
-
Asesorar
a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
-
Cumplir
cualquier otra función inspectora o de control que entienda
conveniente o le cometa la Asamblea General.
-
Realizar
el escrutinio final en casos de Asamblea General Especial
Extraordinaria, e informar dicho resultado a la Comisión Directiva,
y al Consejo de Filiales y Representantes.
4o.)
Comisión Electoral.
Artículo
21°.- (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará
integrada por 3 miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida
por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar
elecciones, conjuntamente con 2 suplentes preferenciales. Esta Comisión
tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la
realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los
candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea
Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La
misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la
Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus
cargos.
5o.)
Consejo de Filiales y Representantes
La
LAVECCS contará con un Consejo de Filiales y Representantes, el cual
estará integrado por un representante de cada país en cada una de las
profesiones afines y será presidido por uno de sus integrantes elegido
por mayoría de entre sus integrantes. La finalidad de este Consejo es
la de acercar la problemática, estado de desarrollo, y avances de la
Medicina de Urgencias y Cuidados Intensivos en cada país
Latinoamericano. Teniendo la facultad de sesionar en Asamblea General
Especial Extraordinaria de acuerdo a lo previsto en el Art. 14.
Este
Consejo deberá reunirse vía electrónica al menos cada dos meses, y en
forma presencial una vez al año durante el Congreso Anual de la
LAVECCS, las Sociedades filiales deberán enviar a la Comisión
Directiva, con un mínimo de 1 mes de antelación los puntos que desean
sean tratados con la finalidad de elaborar el Orden del Día para dicha
reunión. Cada representante está facultado para presentar en cualquier
momento sus inquietudes tanto al Consejo de Filiales y Representantes
como a la Comisión Directiva mediante el envío de una comunicación
escrita, las cuales serán tratadas por la Comisión Directiva en la
reunión mensual.
Sección
1.- (Designación y nombramientos)
Todos
los integrantes del Consejo de Filiales y Representantes serán socios
de LAVECCS. Los delegados de cada filial serán nombrados por las
respectivas Sociedades filiales, designación que será informada
mediante documento escrito a la Comisión Directiva de LAVECCS en forma
oportuna. En la eventualidad de que determinado país no contara con una
Sociedad filial, el representante será elegido por votación entre los
socios de LAVECCS del respectivo país. El presidente de dicho Consejo
será electo por mayoría entre sus integrantes, designación que también
será informada a la Comisión Directiva de LAVECCS.
Sección
2.- (Atribuciones)
Los
representantes deberán:
-
Informar
a la Comisión Directiva acerca de la problemática particular de la
Medicina de Emergencias y Cuidados Intensivos en su país y área
particular
-
Promover
e incentivar la educación, investigación y desarrollo científico
en medicina veterinaria de emergencia y cuidados intensivos
-
Ayudar
a establecer y promover estándares uniformes y guías de prácticas
apropiadas en medicina veterinaria de emergencia y cuidados
intensivos.
-
Ayudar
en la organización y promoción de reuniones, seminarios,
encuentros, cursos, congresos, y en la implementación de los
Programas de Educación Continua de la LAVECCS en el ámbito
nacional, regional e internacional.
-
Diseminar
la información pertinente a la medicina veterinaria de emergencia y
cuidados intensivos en su Sociedad.
-
Promover
la defensa de los intereses de sus asociados, en conjunción con
otras entidades.
-
Resolver
en forma conjunta con la Comisión Directiva cuales serían las
metas y puntos de interés a desarrollar apuntando a la excelencia
en el área de medicina de emergencia y cuidados intensivos en toda
Latinoamérica y en cada país en particular.
-
Actuar
en Asamblea General Especial Extraordinaria en los casos especiales
previstos en el Art. 14.
6o.)
Comités de Especialidad.
La
Sociedad LAVECCS contará además con Comités de Especialidad los
cuales están destinados a atender y promover la investigación, educación
y difusión del conocimiento en diferentes áreas específicas de la
especialidad.
Sección
1.- (Designación).
La
Sociedad LAVECCS contará con los siguientes Comités: Comité de
Formación Profesional, Comité de Trauma, Comité de Sepsis, Comité de
Marketing y Promoción, Comité de Ética. La Comisión Directiva podrá
además incorporar o disolver diferentes Comités Científicos o de
Asesoramiento según crea pertinente.
Cada
comité contará con al menos 3 personas, un Director nombrado por la
Comisión Directiva y dos o más miembros cuyos cargos serán resueltos
dentro del propio comité.
Sección
2.- (Nombramientos) Los miembros de los Comités serán nombrados por la
Comisión Directiva, y deberán ser socios de LAVECCS. El término de
cada nombramiento será de 2 años o hasta la disolución del Comité,
lo que ocurra primero. Los miembros de un comité podrán ser nombrados
en el mismo Comité por hasta dos periodos consecutivos.
Sección
3.- (Vacantes)
Si
un miembro de un comité no puede completar su período, esté será
reemplazado por la Comisión Directiva para completar el período.
Sección
4.- (Atribuciones)
-
Comité
de Formación Profesional
-
Planear
y conducir el programa científico del Congreso Anual
-
Coordinar
los programas de Educación Continua
-
Aprobar
y coordinar el patrocinio de Cursos, Programas o Seminarios
realizados por otras entidades afines que así lo soliciten
-
Estipular
el puntaje que los socios de LAVECCS deberán obtener en cada
periodo de 2 años
-
Determinar
el puntaje que brinda cada Curso, Programa, Jornada o Seminario, de
acuerdo a la carga horaria y la rendición o no de una prueba de
evaluación al final de cada uno.
-
Evaluar
el cumplimiento de los socios en la obtención de dicho puntaje al
final de cada período
-
Formular
y corregir la prueba de evaluación a ser rendida por los socios que
no cumplan con el anterior requerimiento
-
Programar,
regular y otorgar el Título de Especialista en Urgencias y Cuidados
Intensivos en Latinoamérica
-
Comité
de Marketing y Promoción
-
Difundir
la existencia y propósitos de LAVECCS
-
Crear
y mantener una página web de LAVECCS
-
Atender
todas las actividades relacionadas con la informática
-
Coordinar
eventos sociales
-
Desarrollar
y editar una publicación escrita o Journal de la LAVECCS, el cual
será publicado en forma periódica. El contenido de esta publicación
deberá ser científico y educacional, invitando a la publicación
de trabajos clínicos y de investigación que contribuyan al
conocimiento en medicina veterinaria de emergencia y terapia
intensiva, pudiendo incluir:
El
editor del Journal será seleccionado por la comisión Directiva y el
Comité de Marketing y Promoción. Él/ella seleccionará los editores
de cada área entre los miembros de la LAVECCS. Cada artículo científico
será evaluado por al menos dos revisores imparciales seleccionados por
el Editor del Journal. El propósito del proceso de revisión es
asegurar la calidad científica del manuscrito en cuanto a los métodos,
materiales e interpretación de resultados aplicados por el autor. Ningún
trabajo será rechazado por razones de diferencias personales.
-
Comité
de Trauma
-
Estimular
y promover la docencia en traumatología.
-
Promover
la investigación en el área de traumatología
-
Difundir
los conocimientos adquiridos en esta área.
-
Organizar
y avalar los cursos de trauma que se dicten en marco de la sociedad.
-
Coordinar
y organizar las actividades relacionadas con el trauma en el evento
anual de la sociedad.
-
Desarrollar
y difundir medidas de prevención.
-
Desarrollar
y difundir protocolos de atención.
-
Fijar
condiciones edilicias para los llamados Centros de Trauma
Comité
de Sepsis
-
Promover
la investigación en el área de Síndrome de Respuesta Inflamatoria
Sistémica (SRIS), Sepsis, Síndrome de Respuesta Antiinflamatoria
Compensatoria (CARS), Síndrome de Respuesta Antagónica (MARS), y Síndrome
de Falla Multiorgánica (MODS)
-
Difundir
los conocimientos adquiridos en esta área
-
Desarrollar
y difundir medidas de prevención
-
Desarrollar
y difundir protocolos de diagnóstico precoz y tratamiento
-
Fijar
condiciones en cuanto al manejo racional de las drogas
antimicrobianas con la finalidad de preservar la salud pública y
animal, al evitar la sensibilización y la resistencia bacteriana.
-
Establecer
normas edilicias y de higiene en la prevención de complicaciones
nosocomiales
Comités
Científicos y de Asesoramiento
-
El
propósito de la creación de estos comités es asistir a la Comisión
Directiva de LAVECCS en áreas específicas de la medicina de
urgencias y cuidados intensivos, definiendo líneas de acción,
planeando y asistiendo en la planificación de los programas científicos
y de investigación según sea pertinente.
Comité
de Ética
-
Establecer
y promover protocolos de ética profesional tanto en el ejercicio de
la Medicina Veterinaria de Urgencias y Cuidados Intensivos, como en
el área de investigación
-
Establecer
criterios para la prolongación de la vida mediante la implementación
de soporte vital artificial
-
Establecer
criterios de eutanasia y diseñar formularios de autorización
-
Diseñar
y estimular el uso de fichas y formularios de seguimiento de los
pacientes críticos con la finalidad de facilitar el trabajo dentro
de la Unidad de Cuidados Intensivos, posibilitar el estudio
retrospectivo, y documentar las diferentes intervenciones a efectos
legales
-
Actuar
como peritos en causas legales
Capítulo
V.- Elecciones.
Artículo
22°.- (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de
la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años,
dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea
General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través
de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con
anticipación mínima de 15 días a la fecha de la elección. Deberán
formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con
indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser
admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez
socios activos más.
Estas
listas podrán ser enviadas a la Comisión Electoral por e-mail.
Finalizado dicho periodo, la Comisión Electoral enviará por e-mail
todas las listas presentadas a todos los socios, los que imprimirán la
de su elección, la colocarán en sobre cerrado sin marcas, y este sobre
lo enviarán dentro de otro sobre donde constará el nombre del votante,
a la dirección establecida por la Comisión Electoral a efectos de la
realización del escrutinio. Se contarán todos aquellos votos que
presenten fecha de envío postal hasta 24 horas previo a la hora fijada
para dicho acto electoral.
Los
cargos serán distribuidos por el sistema de representación
proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión
de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión
Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten
listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que
controle el acto electoral y el escrutinio.
Capítulo
VI. Disposiciones Generales.
Artículo
23°.- (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan
dentro de la asociación tendrán carácter honorario.
Artículo
24°.- (Destino bienes). En caso de disolución de la asociación los
bienes que existieren serán destinados a Jack Mara Scientific
Achievement Award.
Artículo
25°.- (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución
se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo
26°.- (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos
sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos
estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de
servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios
asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos
adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas
legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo
27°.- (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo
órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o
dependiente de la misma por cualquier concepto.
Capítulo
VII.- Disposiciones Transitorias.
Artículo
28°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión
Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta la
fecha de elección formal de una nueva directiva con plazo máximo de
Abril del año 2009 estarán integradas de la siguiente forma:
COMISION DIRECTIVA:
Presidente:
Dr. Rodrigo Cardoso Rabelo
Vicepresidente:
Dr. Pablo Otero
Secretaria:
Dra. Adriana López Quintana
Prosecretaria:
Dra. Tamara Gutiérrez
Tesorero:
Dr. Francisco Vergara
Director
Científico: Dr. Patricio Torres
Director
Social: Cesar Villalta Riesco
Director
de Relaciones Internacionales: Dr. Luis Tello
COMISION
FISCAL:
Presidente:
Dr. Francisco Lobos
Vocal:
Dr. Pablo Farinha
Vocal:
Dr. Esteban Mele
Presidente
Comité de Sépsis: Dr. Cesar Villalta R.
Presidente
Comité de Trauma: Dr. Esteban Mele
Presidente
Comité de Etica: Dr. Pablo Otero
Presidente
Comité Marketing: Dr. Adriana Lopez
Presidente
Comité de Formación Profesional: Dr. Luis Tello
Artículo
29°.- (Gestores de la Personería Jurídica). La Dra. Adriana López
Quintana C.I 3081054-2, secretaria de la Sociedad Latinoamericana de
Emergencias y Cuidados Intensivos, LAVECCS, y la Dra. Adriana Mabel
Lezcano Rodríguez C.I. 3 594 735 – 8, abogada y escribana quedan
facultadas para, actuando conjunta, separada o indistintamente,
gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el
reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con
atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran
formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para
proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren
corresponder.
No
siendo para más se levanta la sesión.
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