Estatuto
Tipo de Asociaciones
Civiles.
(Resolución
del Poder Ejecutivo
de fecha 21 de setiembre
de 1993).
Acta
N° 1.-
En Santiago de Chile,
el 1 de abril del
año
2007, se reúnen
las personas abajo
firmantes, bajo
la Presidencia de
Rodrigo Cardoso
Rabelo, cédula
de identidad M-6.051.141
(ciudadano brasileño),
actuando en Secretaría
Adriana López
Quintana, cédula
de identidad 3 081
054 - 2 (ciudadana
uruguaya) quienes
deciden fundar una
asociación
civil que se denominará Sociedad
Latinoamericana
de Medicina Veterinaria
de Emergencias y
Cuidados Intensivos
(LAVECCS – Latin-American
Veterinary Emergency
and Critical Care
Society) y cuyos
estatutos, que por
unanimidad aprueban,
serán
los siguientes:
Capítulo
I. Constitución.
Artículo
1°.-
Con el nombre
de Sociedad Latinoamericana
de Medicina Veterinaria
de Urgencias y
Cuidados Intensivos
(LAVECCS – Latin
- American Veterinary
Emergency and
Critical Care
Society) créase
una asociación
civil que se regirá por
los presentes
estatutos y por
las leyes y reglamentos
aplicables, cuya
sede será en
25 de Mayo 890
en el Departamento
de Maldonado,
en la República
Oriental del
Uruguay.
Artículo
2°.-
El propósito
de esta sociedad
es la promoción,
difusión
y afianzamiento
del avance en
el conocimiento
y estándares
elevados en la
práctica
de la medicina
veterinaria de
emergencia y cuidados
intensivos, en
toda Latinoamérica.
En la persecución
de estos objetivos
esta Sociedad
cumplirá los
siguientes puntos:
- Congregar
y afiliar en
una organización
a los veterinarios,
académicos
en medicina
veterinaria
y profesionales
actuantes en
la especialidad,
apuntando al
estudio, enseñanza
e investigación
en medicina
veterinaria
de emergencia
y terapia intensiva
y dominios afines.
- Promover
y estimular
la formación
de Sociedades
Nacionales de
Emergencias
y Cuidados Intensivos,
así como
de profesiones
actuantes en
Medicina Intensiva
veterinaria
(médicos,
enfermeros,
técnicos,
fisioterapeutas,
farmacéuticos,
nutricionista),
en los diferentes
países
de Latinoamérica
las cuales podrán
actuar como
filiales de
LAVECCS, pudiendo
participar de
los propósitos
de LAVECCS de
acuerdo a lo
establecido
en el Capítulo
IV, Punto 5º en
lo referente
a Autoridades.
- Establecer
y promover estándares
uniformes y
guías
de prácticas
apropiadas en
medicina veterinaria
de emergencias
y cuidados intensivos
en toda Latinoamérica.
- Estimular
la educación
investigación,
y progreso científico
en medicina
de emergencias
y cuidados intensivos.
- Organizar
y promover reuniones,
seminarios,
encuentros,
cursos, congresos
en el ámbito
nacional, regional
e internacional.
- Diseminar
la información
pertinente a
la medicina
veterinaria
de emergencias
y cuidados intensivos
a todos los
grupos y organizaciones
interesados.
- Estimular
el intercambio
de información
con entidades
congéneres
dentro y fuera
de la profesión
veterinaria,
en el ámbito
nacional e internacional
apuntando especialmente
a la progresión
de la medicina
veterinaria
de urgencias
y cuidados intensivos,
y/o de esta
comparada.
- Promover
la defensa de
los intereses
de sus asociados,
en forma aislada
o en conjunción
con otras entidades.
- Conceder
según
la legislación
pertinente y
vigente el título
en el área
de interés.
- Representar
y prestar servicios
técnico
científicos
y periciales,
remunerados
o gratuitos,
junto a organismos
públicos
y privados en
asuntos ligados
a la medicina
de emergencia
y terapia intensiva
en veterinaria.
Capítulo
II. Patrimonio
Social.
Artículo
3°.-
El patrimonio
de la asociación
estará constituido
por:
- Los
aportes ordinarios
de los asociados
que la Comisión
Directiva establezca
con carácter
general.
- Las
contribuciones
de origen público
o privado y
las donaciones
y legados a
favor de la
misma.
- Todo
aporte extraordinario
a cargo de los
asociados que
la Asamblea
General establezca
de acuerdo con
la naturaleza
de la Institución.
Capítulo
III.- Asociados.
Artículo
4°.-
(Clase de Socios).
Los socios podrán
ser: fundadores,
activos, honorarios
o suscriptores.
- Serán
fundadores los
concurrentes
al acto de fundación
de la institución
y los que ingresen
a la misma dentro
de los treinta
días
siguientes a
dicho acto.
- Serán
socios activos
los que tengan
un mes de antigüedad
en el registro
social y hayan
cumplido regularmente
con las obligaciones
que impone este
estatuto y establezcan
los reglamentos
generales de
la institución.
- Serán
socios honorarios
aquellas personas
que, en razón
de sus méritos
o de los relevantes
servicios prestados
a la institución,
sean designados
tales por la
Asamblea General.
- Serán
socios suscriptores
los menores
que no hayan
cumplido 18
años
y los que admitidos
como asociados,
no hayan cumplido
aún
las condiciones
indicadas en
el inciso b)
de este artículo.
Artículo
5°.-
(Ingreso de Asociados).
Con la sola excepción
de los socios
honorarios y de
los fundadores
concurrentes al
acto de fundación,
para ingresar
como asociado
se requerirá solicitud
escrita presentada
a la Comisión
Directiva y resolución
favorable de la
misma.
Dada
la característica
Latinoamericana
de la LAVECCS,
los socios de
las Sociedades
Nacionales de
Emergencia y Cuidado
Intensivos, y
de las diferentes
Sociedades que
congreguen profesiones
afines que actúen
en Medicina Veterinaria
Intensiva podrán
solicitar su ingreso
a través
de su sociedad.
Artículo
6°.-
(Condiciones de
los asociados).
Para ser admitido
como socio se
requiere:
Ser
veterinarios,
académicos
en medicina veterinaria,
profesional actuante
en medicina intensiva
veterinaria (médicos,
enfermeros, fisioterapeutas,
farmacéuticos,
nutricionista)
o portadores del
título
de especialista
en medicina veterinaria
de urgencias o
intensiva otorgado
en el país
o en el extranjero.
Artículo
7°.-
(Derechos de los
asociados). Los
derechos de los
asociados serán
los siguientes:
1o.)
De los socios
fundadores y activos:
- Ser
electores y
elegibles;
- Integrar
la Asamblea
General con
derecho a voz
y voto;
- Solicitar
la convocatoria
de la Asamblea
General (Artículo
11, inciso 3o.);
- Utilizar
los diversos
servicios sociales;
- Presentar
a la Comisión
Directiva iniciativas
favorables al
mejoramiento
de la institución
en cualquier
aspecto.
- Utilizar
el título
de socio de
LAVECCS, en
la respectiva
categoría
- Participar
de los eventos
científicos
implantados,
siempre que
se inscriban
- Obtener
la exoneración
del pago de
su anualidad
luego de cumplir
70 años
de edad y al
menos 5 de filiación.
- Obtener
la exoneración
del pago de
la anualidad
correspondiente
a periodos de
crisis económicas
del país
de residencia
del afiliado,
debidamente
comprobados
2o.)
De los Socios
honorarios y suscriptores:
- Participar
en las Asambleas
con voz y sin
voto;
- Utilizar
los diversos
servicios sociales;
- Promover
ante la Comisión
Directiva iniciativas
tendientes al
mejoramiento
de la Institución.-
3o.)
Cuando un socio
honorario tenga
también
la calidad de
socio activo o
fundador sus derechos
serán
los establecidos
en el apartado
1o. de este artículo.
El ejercicio de
los derechos consagrados
en el presente
artículo
se regirá por
las disposiciones
de estos estatutos
y por las resoluciones
y reglamentos
que para los distintos
casos y dentro
de su competencia
dicten la Comisión
Directiva o la
Asamblea General,
como asimismo
con sujeción
a las leyes y
demás
normas que fueren
aplicables.
Artículo
8°.-
(Deberes de los
Asociados). Son
obligaciones de
los asociados:
- Abonar
puntualmente
las cuotas ordinarias
y las contribuciones
extraordinarias
que se establezcan.
Los socios fundadores,
activos y subscriptores
deberán
pagar una anualidad,
el monto de
la misma será fijado
por la Comisión
Directiva. Esta
anualidad deberá ser
paga durante
el mes de enero
de cada año,
aquel miembro
que no halla
abonado dicha
anualidad al
1 de Marzo perderá su
carácter
de afiliado,
no podrá ejercer
el voto o mantenerse
en su cargo,
y será retirado
del Directorio
de Afiliados.
En este caso,
el individuo
podrá volver
a aplicar de
acuerdo a lo
previstos en
los Art. 5 y
Art. 6 del presente
documento.
- Acatar
las reglamentaciones
y resoluciones
sociales;
- Ejercer
la especialidad
con dignidad
y conciencia,
observando los
patrones morales
establecidos
por la sociedad
y por el código
de deontología
y ética
profesional;
- Tender
a la actualización
constante de
sus conocimientos
a través
de cursos, congresos
y seminarios
en Medicina
de Urgencias
y Cuidados Intensivos.
Artículo
9°.-
(Sanciones a los
Asociados).
Los
socios podrán
ser expulsados
o suspendidos
conforme a los
siguientes principios:
a)
Será causa
de expulsión
de la entidad,
la realización
de cualquier acto
o la omisión
que importe un
agravio relevante
a la institución,
a sus autoridades,
o a los principios
morales que deben
presidir las actividades
de la asociación,
o el desacato
reiterado a resoluciones
de sus autoridades.
La expulsión
podrá ser
decretada por
la Comisión
Directiva por
voto conforme
de dos tercios
de sus integrantes;
deberá ser
notificada al
interesado mediante
email u otro medio
fehaciente y el
socio dispondrá de
un plazo de treinta
días
a partir de esa
notificación
para recurrir
por escrito fundado,
para ante la Asamblea
General, la que
a tal efecto deberá ser
convocada por
la Comisión
Directiva para
fecha no posterior
a los treinta
días
siguientes a la
interposición
del recurso. Este
recurso no tendrá efecto
suspensivo.
b)
Será causa
de suspensión,
hasta por un máximo
de seis meses,
la comisión
de actos o la
omisión
que importe un
agravio a la institución,
a sus autoridades
o a los principios
morales sustentados,
o el desacato
a resoluciones
de las autoridades
sociales, que
a juicio de la
Comisión
Directiva no den
mérito
para la expulsión.
La suspensión
será aplicada
por decisión
de simple mayoría
de los integrantes
de la Comisión
Directiva y podrá ser
recurrida en la
misma forma establecida
en el apartado
anterior.
c)
Será causa
de suspensión
automática,
hasta que se efectúen
los pagos correspondientes,
la falta de pago
de los aportes
señalados
en el inciso a)
del artículo
3o. de este estatuto.
No obstante, la
Comisión
Directiva podrá conceder
prórroga
hasta de sesenta
días.
d)
Antes de adoptar
decisión
sobre suspensión
o expulsión
de un socio, la
Comisión
Directiva deberá dar
vista de las actuaciones
al interesado
por el término
de 10 días
hábiles
y perentorios,
dentro de cuyo
plazo el socio
podrá articular
su defensa; la
resolución
a recaer deberá ser
fundada.
Capítulo
IV. Autoridades.
1o.)
Asamblea General.
Artículo
10°.-
(Competencia).
La Asamblea General,
actuando conforme
a lo establecido
en estos estatutos,
es el órgano
soberano de la
institución.
Está constituida
por todos los
asociados que
tengan derecho
a participar en
la misma y adoptará cualquier
decisión
de interés
social, ajustándose
a las normas estatutarias,
legales y reglamentarias
que fueren aplicables.
Artículo
11°.-
(Carácter).
La Asamblea General,
se reunirá con
carácter
de Ordinaria o
Extraordinaria,
para considerar
exclusivamente
los asuntos incluidos
en el respectivo
orden del día.
La Asamblea General
Ordinaria se reunirá anualmente
dentro de los
sesenta días
siguientes al
cierre del ejercicio
económico
(Artículo
25), reunión
que se hará coincidir
con un Congreso
Internacional
de la especialidad
y tratará la
memoria anual
y el balance que
deberá presentar
la Comisión
Directiva, así como
todo otro asunto
que la misma hubiere
incluido en el
orden del día.
Además
designará la
Comisión
Electoral cuando
corresponda (Artículo
21). La Asamblea
General Extraordinaria
se reunirá en
cualquier momento
por decisión
de la Comisión
Directiva o por
iniciativa de
la Comisión
Fiscal o de la
Comisión
Electoral o a
pedido del diez
por ciento de
los asociados
hábiles
para integrarla.
En caso de solicitud
de convocatoria
por parte de la
Comisión
Fiscal o Electoral
o del porcentaje
de socios expresado,
la Comisión
Directiva deberá efectuar
el llamado dentro
de los ocho días
siguientes y para
fecha no posterior
a los treinta
días,
a partir del recibo
de la petición.
Artículo
12°.-
(Convocatoria).
Las Asambleas
Generales serán
convocadas mediante
aviso personal
y escrito por
vía
e-mail a los asociados,
con antelación
de por lo menos
un mes a la fecha
de realización
de aquellas, con
la tabla respectiva
y con la publicación
de un aviso en
la página
web de la sociedad.
Artículo
13°.-
(Instalación
y quórum).
La Asamblea General
Ordinaria sesionará válidamente
con el número
de asociados hábiles
para integrarla
con plenos derechos
que se encuentre
presente a la
hora de la citación.
La Asamblea General
Extraordinaria,
salvo los casos
previstos en el
artículo
siguiente, sesionará en
primera convocatoria
con la presencia
de la mitad más
uno de los socios
hábiles
con derecho a
voto y en segunda
convocatoria podrá sesionar
15 minutos más
tarde con los
que concurran.
En todos los casos,
la Asamblea adoptará sus
decisiones por
mayoría
simple de votos
de presentes,
salvo lo establecido
en el artículo
14. Para participar
en las Asambleas
será necesario
que los socios
acrediten su identidad
en la forma que
se reglamente,
que firmen un
libro especial
de asistencia
llevado al efecto
y que no se encuentren
suspendidos en
razón
de lo dispuesto
en el apartado
c) del artículo
9º).
Las Asambleas
serán
presididas por
el Presidente
de la Comisión
Directiva o, en
ausencia de éste,
por la persona
que a tal efecto
designe la propia
Asamblea, la que
también
designará Secretario
ad-hoc.
Artículo
14°.-
(Mayorías
especiales). Para
la destitución
de miembros de
la Comisión
Directiva, la
reforma de este
estatuto y la
disolución
de la entidad,
será necesaria
la resolución
de una Asamblea
General Especial
Extraordinaria
adoptada por tres
quintos de votos
de los integrantes
del Consejo de
Filiales y Representantes.
Dada
las características
de esta sociedad
y con la finalidad
de hacer prevalecer
los intereses
de la mayoría
de los países
filiales de LAVECCS,
sin que prevalezcan
los de aquel país
con un mayor número
de afiliados,
una moción
de destitución
de alguno de los
miembros de la
Comisión
Directiva, reforma
de los estatutos
y/o disolución
de LAVECCS, deberá ser
presentada por
escrito vía
e-mail, incluyendo
los antecedentes,
motivos y cambios
solicitados debidamente
fundamentados,
a la Comisión
Directiva y a
la Comisión
Fiscal.
En
un plazo de 10
días
siguientes la
Comisión
Directiva enviará esta
moción
a todos sus integrantes
y a todos los
socios de LAVECCS,
los que podrán
expresar su opinión
y descargos por
escrito en un
lapso de 30 días.
Estos serán
puestos a consideración
de los integrantes
la Comisión
Directiva y la
Comisión
Fiscal, los cuales
se reunirán
en Asamblea General
Especial Extraordinaria
vía
teleconferencia
o chats en fecha
y hora previamente
estipulada, en
un máximo
de 10 días
a partir del último
día
de presentación
de los descargos.
De
esta Asamblea
surgirá el
texto final de
la moción,
el cual será sometido
a votación,
siendo obligatorio
el pronunciamiento
de todos los socios.
El
voto será secreto,
estableciendo
su voto a favor,
en contra o eventualmente
en blanco. El
sufragio secreto
será emitido
en forma digital
a través
de un formulario
electrónico
que se encontrará en
la página
web únicamente
en los días
y horas estipulados
para dicha votación.
Cada socio podrá ingresar
su voto por única
vez.
La
Comisión
Fiscal contará todos
aquellos votos
que presenten
hasta la hora
fijada para el
cierre de dicha
votación
10 días
después
de la Asamblea
General Especial
Extraordinaria.
Aceptándose
como mayoría
la decisión
tomada por tres
quintos de los
socios, de no
alcanzarse esta
mayoría
especial no se
introducirá modificación
alguna.
El
resultado de este
escrutinio deberá ser
informado a la
Comisión
Directiva y finalmente
a todos los afiliados
en un lapso de
48 horas.
2o.)
De la Comisión
Directiva.
Artículo
15°.-
(Integración).
La dirección
y administración
de la Asociación
estará a
cargo de una Comisión
Directiva compuesta
de 5 miembros
titulares mayores
de edad, quienes
durarán
2 años
en sus cargos
y podrán
ser reelectos
hasta por dos
períodos
más.
Los mismos se
mantendrán
en el desempeño
de sus funciones,
al vencimiento
del mandato, hasta
la toma de posesión
de los nuevos
miembros electos.
La elección
de miembros de
la Comisión
Directiva se efectuará según
el procedimiento
establecido en
el artículo
22, conjuntamente
con 3 suplentes
preferenciales.
La Comisión
electa designará de
su seno los cargos
respectivos, con
excepción
del Presidente
que lo será quien
encabece la lista
electiva más
votada.
Artículo
16°.-
(Vacancia). En
caso de ausencia
definitiva del
Presidente y del
Vicepresidente,
la Comisión
Directiva, una
vez integrada
con los suplentes
correspondientes,
designará un
nuevo Presidente.
La primera Asamblea
General que se
realice posteriormente
confirmará o
rectificará esa
decisión.
En caso de agotarse
la lista de suplentes,
las vacantes que
se produzcan en
la Comisión
Directiva serán
llenadas con miembros
designados directamente
por ésta,
quienes permanecerán
en sus cargos
hasta la primera
Asamblea General
que se realice,
la que adoptará resolución
definitiva al
respecto.
Artículo
17°.-
(Competencia y
obligaciones).
La Comisión
Directiva tendrá las
más
amplias facultades
de dirección,
administración
y disposición,
pudiendo en consecuencia,
llevar a cabo
todos los actos
jurídicos
y adoptar todas
las decisiones
tendientes al
cumplimiento de
los fines sociales
y de las resoluciones
adoptadas por
la Asamblea General.
No obstante, para
la disposición
y gravamen de
bienes inmuebles,
o para contraer
obligaciones superiores
a la suma de dos
mil Unidades Reajustables
(2000 U.R.), o
a 1000 veces el
monto del promedio
de recaudación
ordinaria de los últimos
tres meses (tomándose
como tope el que
resulte menor),
será necesaria
autorización
expresa de la
Asamblea General
aprobada por no
menos de tres
quintos de votos
de presentes.
La representación
legal de la institución
será ejercida
por la Comisión
Directiva por
intermedio del
Presidente y Secretario,
actuando conjuntamente,
sin perjuicio
del otorgamiento
de mandatos especiales
a otros miembros
o a personas ajenas.
Artículo
18°.-
(Funcionamiento).
La Comisión
Directiva podrá reglamentar
su propio funcionamiento,
con ajuste a las
normas generales
de estos estatutos,
como así también
lo referente a
las funciones
del personal de
la institución.
Debido al carácter
internacional
de la sociedad
y sus miembros,
la Comisión
Directiva deberá sesionar
por lo menos una
vez al mes vía
teleconferencia,
o comunicación
electrónica,
donde se reunirá válidamente
con la mayoría
de sus miembros
y adoptará decisiones
por mayoría
simple, salvo
disposición
distinta de estos
estatutos para
determinados asuntos.
Debiendo sesionar
al menos una vez
al año
de manera presencial,
reunión
que se hará coincidir
con un Congreso
Internacional
de la especialidad.
En
caso de empate
en las votaciones,
el Presidente
tendrá doble
voto, pero en
ningún
caso se podrá decidir
si no votan afirmativamente
por lo menos 3
miembros. Dos
miembros cualesquiera
de la Comisión
Directiva podrán
citar a reunión
de la misma si
el Presidente
omitiera hacerlo
frente a un caso
concreto de necesidad.
3o.)
Comisión
Fiscal.
Artículo
19°.-
(Integración
y mandato). La
Comisión
Fiscal estará compuesta
por 3 miembros
titulares, quienes
durarán
2 años
en sus cargos
y serán
elegidos conjuntamente
con 3 suplentes
preferenciales,
simultáneamente
con la elección
de Comisión
Directiva, pudiendo
ser reelectos
hasta por dos
períodos
más.
Todos los miembros
deberán
ser mayores de
edad y no podrán
ser al mismo tiempo
titulares ni suplentes
de la Comisión
Directiva.
Artículo
20°.-
(Atribuciones).
Son facultades
de la Comisión
Fiscal:
- Solicitar
a la Comisión
Directiva la
convocatoria
de Asamblea
Extraordinaria
(Artículo
11°)
o convocarla
directamente
en caso de que
aquélla
no lo hiciere
o no pudiere
hacerlo.
- Fiscalizar
los fondos sociales
y sus inversiones
en cualquier
tiempo.
- Inspeccionar
en cualquier
momento los
registros contables
y otros aspectos
del funcionamiento
de la institución.
- Verificar
el balance anual,
el que deberá aprobar
u observar fundadamente
antes de su
consideración
por la Asamblea
General.
- Asesorar
a la Comisión
Directiva cuando ésta
se lo requiera.
- Cumplir
cualquier otra
función
inspectora o
de control que
entienda conveniente
o le cometa
la Asamblea
General.
- Realizar
el escrutinio
final en casos
de Asamblea
General Especial
Extraordinaria,
e informar dicho
resultado a
la Comisión
Directiva y
a los socios.
4o.)
Comisión
Electoral.
Artículo
21°.-
(Designación
y atribuciones).
La Comisión
Electoral estará integrada
por 3 miembros
titulares, todos
mayores de edad.
Será elegida
por la Asamblea
General Ordinaria,
en los años
que corresponda
efectuar elecciones,
conjuntamente
con 2 suplentes
preferenciales.
Esta Comisión
tendrá a
su cargo todo
lo relativo al
acto eleccionario,
así como
la realización
del escrutinio
y determinación
de sus resultados
y de los candidatos
triunfantes. Tiene
facultades para
llamar a Asamblea
Extraordinaria
en caso de irregularidades
graves en la elección.
La misma cesará en
sus funciones
una vez que los
nuevos integrantes
de la Comisión
Directiva y Comisión
Fiscal hayan entrado
en posesión
de sus cargos.
5o.)
Comités
de Especialidad.
La
Sociedad LAVECCS
contará además
con Comités
de Especialidad
los cuales están
destinados a atender
y promover la
investigación,
educación
y difusión
del conocimiento
en diferentes áreas
específicas
de la especialidad.
Sección
1.- (Designación).
La
Sociedad LAVECCS
contará con
los siguientes
Comités:
Comité de
Formación
Profesional, Comité de
Trauma, Comité de
Sepsis, Comité de
Marketing y Promoción,
Comité de Ética.
La Comisión
Directiva podrá además
incorporar o disolver
diferentes Comités
Científicos
o de Asesoramiento
según
crea pertinente.
Cada
comité contará con
al menos 2 personas, un Director
nombrado por la Comisión
Directiva y uno o más
miembros cuyos cargos serán
resueltos dentro del propio comité.
Sección
2.- (Nombramientos)
El presidente
de cada Comité serán
nombrado por la
Comisión
Directiva, y deberán
ser socios de
LAVECCS. El término
de cada nombramiento
será de
2 años
o hasta la disolución
del Comité,
lo que ocurra
primero. Los miembros
de un comité podrán
ser nombrados
en el mismo Comité por
hasta dos periodos
consecutivos.
Los socios de
LAVECCS podrán
solicitar integra
un comité de
acuerdo a sus
intereses mediante
carta dirigida
al Presidente
del respectivo
Comité y
a la Comisión
Directiva info@laveccs.org
Sección 3.-
(Vacantes)
Si
un miembro de
un comité no
puede completar
su período,
esté será reemplazado
por la Comisión
Directiva para
completar el período.
Sección
4.- (Atribuciones) Comité de
Formación
Profesional
- Planear
y conducir el
programa científico
del Congreso
Anual
- Coordinar
los programas
de Educación
Continua
- Aprobar
y coordinar
el patrocinio
de Cursos, Programas
o Seminarios
realizados por
otras entidades
afines que así lo
soliciten
- Estipular
el puntaje que
los socios de
LAVECCS deberán
obtener en cada
periodo de 2
años
- Determinar
el puntaje que
brinda cada
Curso, Programa,
Jornada o Seminario,
de acuerdo a
la carga horaria
y la rendición
o no de una
prueba de evaluación
al final de
cada uno.
- Evaluar
el cumplimiento
de los socios
en la obtención
de dicho puntaje
al final de
cada período
- Formular
y corregir la
prueba de evaluación
a ser rendida
por los socios
que no cumplan
con el anterior
requerimiento
- Programar,
regular y otorgar
el Título
de Especialista
en Urgencias
y Cuidados Intensivos
en Latinoamérica
- Comité de
Marketing y
Promoción
- Difundir
la existencia
y propósitos
de LAVECCS
- Crear
y mantener una
página
web de LAVECCS
- Atender
todas las actividades
relacionadas
con la informática
- Coordinar
eventos sociales
- Desarrollar
y editar una
publicación
escrita o Journal
de la LAVECCS,
el cual será publicado
en forma periódica. El
contenido de
esta publicación
deberá ser
científico
y educacional,
invitando a
la publicación
de trabajos
clínicos
y de investigación
que contribuyan
al conocimiento
en medicina
veterinaria
de emergencia
y terapia intensiva,
pudiendo incluir:
- Artículos
científicos
- Reportes
Clínicos
- Editoriales
- Revisiones
- Resúmenes
de Conferencias
anuales
- Comunicaciones
cortas
- Cartas
al editor
- Noticias
y avisos publicitarios
El
editor del Journal
será seleccionado
por la comisión
Directiva y el
Comité de
Marketing y Promoción. Él/ella
seleccionará los
editores de cada área
entre los miembros
de la LAVECCS.
Cada artículo
científico
será evaluado
por al menos dos
revisores imparciales
seleccionados
por el Editor
del Journal. El
propósito
del proceso de
revisión
es asegurar la
calidad científica
del manuscrito
en cuanto a los
métodos,
materiales e interpretación
de resultados
aplicados por
el autor. Ningún
trabajo será rechazado
por razones de
diferencias personales.
- Comité de
Trauma
- Estimular
y promover la
docencia en
traumatología.
- Promover
la investigación
en el área
de traumatología
- Difundir
los conocimientos
adquiridos en
esta área.
- Organizar
y avalar los
cursos de trauma
que se dicten
en marco de
la sociedad.
- Coordinar
y organizar
las actividades
relacionadas
con el trauma
en el evento
anual de la
sociedad.
- Desarrollar
y difundir medidas
de prevención.
- Desarrollar
y difundir protocolos
de atención.
- Fijar
condiciones
edilicias para
los llamados
Centros de Trauma
- Comité de
Sepsis
- Promover
la investigación
en el área
de Síndrome
de Respuesta
Inflamatoria
Sistémica
(SRIS), Sepsis,
Síndrome
de Respuesta
Antiinflamatoria
Compensatoria
(CARS), Síndrome
de Respuesta
Antagónica
(MARS), y Síndrome
de Falla Multiorgánica
(MODS)
- Difundir
los conocimientos
adquiridos en
esta área
- Desarrollar
y difundir medidas
de prevención
- Desarrollar
y difundir protocolos
de diagnóstico
precoz y tratamiento
- Fijar
condiciones
en cuanto al
manejo racional
de las drogas
antimicrobianas
con la finalidad
de preservar
la salud pública
y animal, al
evitar la sensibilización
y la resistencia
bacteriana.
- Establecer
normas edilicias
y de higiene
en la prevención
de complicaciones
nosocomiales
- Comités
Científicos
y de Asesoramiento
- El
propósito
de la creación
de estos comités
es asistir a
la Comisión
Directiva de
LAVECCS en áreas
específicas
de la medicina
de urgencias
y cuidados intensivos,
definiendo líneas
de acción,
planeando y
asistiendo en
la planificación
de los programas
científicos
y de investigación
según
sea pertinente.
- Comité de Ética
- Establecer
y promover protocolos
de ética
profesional
tanto en el
ejercicio de
la Medicina
Veterinaria
de Urgencias
y Cuidados Intensivos,
como en el área
de investigación
- Establecer
criterios para
la prolongación
de la vida mediante
la implementación
de soporte vital
artificial
- Establecer
criterios de
eutanasia y
diseñar
formularios
de autorización
- Diseñar
y estimular
el uso de fichas
y formularios
de seguimiento
de los pacientes
críticos
con la finalidad
de facilitar
el trabajo dentro
de la Unidad
de Cuidados
Intensivos,
posibilitar
el estudio retrospectivo,
y documentar
las diferentes
intervenciones
a efectos legales
- Actuar
como peritos
en causas legales
Capítulo
V.- Elecciones.
Artículo
22°.-
(Oportunidad y
requisitos). El
acto eleccionario
para miembros
de la Comisión
Directiva y de
la Comisión
Fiscal se efectuará cada
2 años,
dentro de los
treinta días
siguientes a la
celebración
de la Asamblea
General correspondiente.
El
voto será secreto
y se emitirá a
través
de listas que
deberán
ser registradas
ante la Comisión
Electoral, vía
e-mail o correo
postal, con anticipación
mínima
de 15 días
a la fecha de
la elección.
Deberán
formularse listas
separadas para
Comisión
Directiva y Fiscal,
con indicación
del candidato
a la Presidencia
de cada una. La
lista para Comisión
Directiva deberá estar
integrada por
miembros de al
menos 3 países
diferentes, mientras
que la Comisión
Fiscal deberá integrarse
con representantes
de al menos 2
países.
Estás
listas deberán
presentar un número
de identidad,
si el número
se repitiera,
la Comisión
Electoral lo informará en
forma oportuna
a efectos de que
los candidatos
puedan elegir
otro número.
Para ser admitida
una lista deberá contener
la firma de los
candidatos.
Finalizado
dicho periodo,
la Comisión
Electoral enviará por
e-mail todas las
listas presentadas
a todos los socios.
El
sufragio secreto
será emitido
en forma digital
a través
de un formulario
electrónico
que se encontrará en
la página
web únicamente
en los días
y horas estipulados
para dicha votación.
Cada socio podrá ingresar
su voto por única
vez.
Los
cargos serán
distribuidos por
el sistema de
representación
proporcional y
serán
proclamados por
la Comisión
Electoral y la
Directiva saliente.
Los grupos de
socios que presenten
listas electorales
podrán
designar un delegado
por cada una,
para que controle
el acto electoral
y el escrutinio.
Capítulo
VI. Disposiciones
Generales.
Artículo
23°.-
(Carácter
honorario). Todos
los cargos electivos
que se ejerzan
dentro de la asociación
tendrán
carácter
honorario.
Artículo
24°.-
(Destino bienes).
En caso de disolución
de la asociación
los bienes que
existieren serán
destinados a Jack
Mara Scientific
Achievement Award.
Artículo
25°.-
(Ejercicio Económico).
El ejercicio económico
de la institución
se cerrará el
31 de diciembre
de cada año.
Artículo
26°.-
(Limitaciones
especiales). Esta
asociación
excluye de sus
propósitos
sociales toda
otra finalidad
que las previstas
expresamente en
estos estatutos.
Especialmente
se establece que
para la prestación
de servicios cooperativos
de bienes o de
consumo o de servicios
asistenciales
médicos,
deberán
tramitarse previamente
estatutos adecuados
a esas finalidades
específicas,
de acuerdo con
las normas legales
y reglamentarias
correspondientes.
Artículo
27°.-
(Incompatibilidad).
Es incompatible
la calidad de
miembro de todo órgano
de carácter
electivo de la
Institución,
con la de empleado
o dependiente
de la misma por
cualquier concepto.
Capítulo
VII.- Disposiciones
Transitorias.
Artículo
28°.-
(Primera Comisión
Directiva y Fiscal).
La primera Comisión
Directiva y la
primera Comisión
Fiscal, que deberán
actuar hasta la
fecha de elección
formal de una
nueva directiva
con plazo máximo de
Abril del año
2009 estarán
integradas de
la siguiente
forma:
COMISION
DIRECTIVA:
Presidente:
Dr. Rodrigo
Cardoso
Rabelo
Vicepresidente:
Dr. Pablo Otero
Secretaria:
Dra. Adriana
López
Quintana
Director
Científico:
Dr. Patricio Torres
Director
de Formación
Profesional:
Dr. Luis Tello
COMISION
FISCAL:
Presidente:
Dr. Francisco
Lobos
Vocal:
Dr. Esteban Mele
Presidente
Comité de
Sépsis:
Dr. Cesar Villalta
R.
Presidente
Comité de
Trauma: Dr. Esteban
Mele
Presidente
Comité de
Etica: Dr. Pablo
Otero
Presidente
Comité Marketing:
Dr. Adriana Lopez
Presidente
Comité de
Formación
Profesional: Dr.
Luis Tello
Artículo
29°.-
(Gestores de la
Personería
Jurídica).
La Dra. Adriana
López
Quintana C.I 3081054-2,
secretaria de
la Sociedad Latinoamericana
de Emergencias
y Cuidados Intensivos,
LAVECCS, y la
Dra. Adriana Mabel
Lezcano Rodríguez
C.I. 3 594 735 – 8,
abogada y escribana
quedan facultadas
para, actuando
conjunta, separada
o indistintamente,
gestionar ante
el Poder Ejecutivo
la aprobación
de estos estatutos
y el reconocimiento
de la personería
jurídica
de la institución,
con atribuciones
además,
para aceptar las
observaciones
que pudieran formular
las autoridades
públicas
a los presentes
estatutos y para
proponer los textos
sustitutivos que
en su mérito
pudieren corresponder.
No
siendo para más
se levanta la sesión. |