Estatutos
- Categoría: LAVECCS
- Publicado: Jueves, 27 Agosto 2015 03:23
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ESTATUTOS |
ASOCIACIÓN CIVIL Acta No.1.- En Maldonado, departamento del mismo nombre, el 23 de julio de 2010, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Rodrigo Cardoso Rabelo, brasilero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad profesional brasilera No.CRMV SP 26363 y actuando en Secretaría Adriana López Quintana, uruguaya, mayor de edad, cédula de identidad 3 081 054-2, ambos con domicilio constituido a estos efectos en 25 de Mayo 890 de esta ciudad, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará “Latin-American Veterinary Emergency and Critical Care Society”, LAVECCS, y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes: Capítulo I. Constitución. Artículo 1°.- Con el nombre de “Latin-American Veterinary Emergency and Critical Care Society”, LAVECCS, créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en 25 de Mayo 890 de esta ciudad, Departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay. Artículo 2°.- El propósito de esta sociedad es la promoción, difusión y afianzamiento del avance en el conocimiento y estándares elevados en la práctica de la medicina veterinaria de emergencia y cuidados intensivos, en toda Latinoamérica. En la persecución de estos objetivos esta Sociedad cumplirá los siguientes puntos:
Capítulo II. Patrimonio Social. Artículo 3°.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
Capítulo III.- Asociados. Artículo 4°.- (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.
Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: Artículo 7°.- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes:
2o.) De los Socios honorarios y suscriptores:
3o.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1o. de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables. Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados:
Capítulo IV. Autoridades. 1o.) Asamblea General. Artículo 11°.- (Carácter). La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria, reunión que se hará coincidir con el Congreso Latinoamericano de Emergencias y Cuidados Intensivos de la Sociedad, y tratará la memoria anual y el balance económico (Artículo 25) que deberá presentar la Comisión Directiva al momento de la citación en los tiempos previstos en el Artículo 12 así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. Artículo 12°.- (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito por vía e-mail a los asociados y a las respectivas asociaciones locales, con antelación de por lo menos un mes a la fecha de realización de aquellas, con la tabla respectiva y con la publicación de un aviso en la página web de la sociedad. Artículo 13°.- (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar 15 minutos más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes habilitados a votar, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc. Para el caso de sociedades locales de cualquier país, que se incorporen como socios de la presente Asociación, tendrán derecho a 2 votos en la Asamblea General. Aquellos países que no cuenten con una sociedad organizada los socios pertenecientes a dicho país deberán nombrar un delegado común que los represente al momento de la votación en la Asamblea General y éste sólo tendrá derecho a un voto. En todos los casos, el nombre del delegado de cada país ante la Asamblea General deberá ser informado con 10 días de antelación a la sesión de dicha Asamblea. Artículo 14°.- (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea General Especial Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de los integrantes del Consejo de Filiales y Representantes. 2o.) De la Comisión Directiva. Artículo 15°.- (Integración). Consistirá en cinco miembros titulares mayores de edad, quienes durarán 2 años en sus cargos. Tres directivos electos cada 2 años (Vicepresidente, Secretario y Director Científico), Presidente, cargo que será ocupado por el Vicepresidente electo de la gestión anterior y el Ex-Presidente del período inmediato anterior. Artículo 16°.- (Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de dos mil Unidades Reajustables (2000 U.R.), o a 1000 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. Artículo 18°.- (Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Debido al carácter internacional de la sociedad y sus miembros, la Comisión Directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes vía teleconferencia, o comunicación electrónica, donde se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. Debiendo sesionar al menos una vez al año de manera presencial, reunión que se hará coincidir con el Congreso Latinoamericano de la Sociedad. 3o.) Comisión Fiscal. Artículo 19°.- (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con 3 suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Artículo 20°.- (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal:
4o.) Comisión Electoral. Artículo 21°.- (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con 2 suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
5o.) Comités de Especialidad. La Sociedad LAVECCS contará además con Comités de Especialidad los cuales están destinados a atender y promover la investigación, educación y difusión del conocimiento en diferentes áreas específicas de la especialidad.
Sección 1.- (Designación). La Sociedad LAVECCS contará con los siguientes Comités: Comité de Formación Profesional y Comité de Marketing y Promoción La Comisión Directiva podrá además incorporar o disolver diferentes Comités Científicos o de Asesoramiento según crea pertinente. Cada comité contará con al menos 2 personas, un Director nombrado por la Comisión Directiva y uno o más miembros cuyos cargos serán resueltos dentro del propio comité.
Sección 2.- (Nombramientos) El presidente de cada Comité será nombrado por la Comisión Directiva, y deberán ser socios de LAVECCS. El término de cada nombramiento será de 2 años o hasta la disolución del Comité, lo que ocurra primero. Los miembros de un comité podrán ser nombrados en el mismo Comité por hasta dos periodos consecutivos. Los socios de LAVECCS podrán solicitar integrar un comité de acuerdo a sus intereses mediante carta dirigida al Presidente del respectivo Comité y a la Comisión Directiva info@laveccs.org
Sección 3.- (Vacantes) Si un miembro de un comité no puede completar su período, esté será reemplazado por la Comisión Directiva para completar el período. Sección 4.- (Atribuciones) Comité de Formación Profesional
Comité de Marketing y Promoción
El editor del Journal será seleccionado por la comisión Directiva y el Comité de Marketing y Promoción. Él/ella seleccionará los editores de cada área. Cada artículo científico será evaluado por al menos dos revisores imparciales seleccionados por el Editor del Journal. El propósito del proceso de revisión es asegurar la calidad científica del manuscrito en cuanto a los métodos, materiales e interpretación de resultados aplicados por el autor. Ningún trabajo será rechazado por razones de diferencias personales. Comités Científicos y de Asesoramiento
Capítulo V.- Elecciones. Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. Capítulo VI. Disposiciones Generales. Artículo 23°.- (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario. Artículo 24°.- (Destino bienes). En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a una Organización No Gubernamental con sede en la República Oriental del Uruguay, cuyos fines sean el bienestar, cuidado y/o investigación en beneficio de la salud de los animales. Artículo 25°.- (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Artículo 26°.- (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. Artículo 27°.- (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto. Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias. Artículo 28°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta la fecha de elección formal de una nueva directiva con plazo máximo de Abril del año 2009 estarán integradas de la siguiente forma: Artículo 29°.- (Gestores de la Personería Jurídica). La Dra. Adriana López Quintana, cédula de identidad 3.081.054-2, y las Escribanas Vanessa Balero Morales, cédula de identidad 2.609.038-8 y Silvia Vázquez Sepúlveda, cédula de identidad 1. , actuando cualquiera de ellas en forma indistinta, quedan facultadas para realizar todos los trámites y gestiones, ante el Poder Ejecutivo y cualquier oficina pública o privada, requeridos para la aprobación del estatuto de la Asociación Civil y el reconocimiento de la personería jurídica, con atribuciones para levantar observaciones que pudieran formular las autoridades competentes, proponer textos sustitutivos, redactar, presentar y suscribir todos los escritos y/o documentos públicos o privados que les sean requeridos o se les exijan para cumplir el fin encomendado.
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