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ASOCIACIÓN  CIVIL

Acta No.1.- En Maldonado, departamento del mismo nombre, el 23 de julio de 2010, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Rodrigo Cardoso Rabelo, brasilero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad profesional brasilera No.CRMV SP 26363 y actuando en Secretaría Adriana López Quintana, uruguaya, mayor de edad, cédula de identidad 3 081 054-2, ambos con domicilio constituido a estos efectos en 25 de Mayo 890 de esta ciudad, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará “Latin-American Veterinary Emergency and Critical Care Society”, LAVECCS, y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

Capítulo I. Constitución.

Artículo 1°.- Con el nombre de “Latin-American Veterinary Emergency and Critical Care Society”, LAVECCS, créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en 25 de Mayo 890 de esta ciudad, Departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay.

Artículo 2°.- El propósito de esta sociedad es la promoción, difusión y afianzamiento del avance en el conocimiento y estándares elevados en la práctica de la medicina veterinaria de emergencia y cuidados intensivos, en toda Latinoamérica. En la persecución de estos objetivos esta Sociedad cumplirá los siguientes puntos:

  • Congregar y afiliar en una organización a los veterinarios, académicos en medicina veterinaria y profesionales actuantes en la especialidad, apuntando al estudio, enseñanza e investigación en medicina veterinaria de emergencia y terapia intensiva y dominios afines.

  • Promover y estimular la formación de Sociedades Nacionales de Urgencias y Cuidados Intensivos, así como de profesiones actuantes en Medicina Intensiva veterinaria (médicos, enfermeros, técnicos, fisioterapeutas, farmacéuticos, nutricionista), en los diferentes países de Latinoamérica las cuales podrán actuar como filiales de LAVECCS, pudiendo participar de los propósitos de LAVECCS de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, Punto 5º en lo referente a Autoridades.

  • Establecer y promover estándares uniformes y guías de prácticas apropiadas en medicina veterinaria de urgencias y cuidados intensivos en toda Latinoamérica.

  • Estimular la educación investigación, y progreso científico en medicina de urgencias y cuidados intensivos.

  • Organizar y promover reuniones, seminarios, encuentros, cursos, congresos en el ámbito nacional,  regional e internacional.

  • Diseminar la información pertinente a la medicina veterinaria de urgencias y cuidados intensivos a todos los grupos y organizaciones interesados.

  • Estimular el intercambio de información con entidades congéneres dentro y fuera de la profesión veterinaria, en el ámbito nacional e internacional apuntando especialmente a la progresión de la medicina veterinaria de urgencias y cuidados intensivos, y/o de esta comparada.

  • Promover la defensa de los intereses de sus asociados, en forma aislada o en conjunción con otras entidades.

  • Conceder según la legislación pertinente y vigente el título en el área de interés.

  • Representar y prestar servicios técnico científicos y periciales, remunerados o gratuitos, junto a organismos públicos y privados en asuntos ligados a la medicina de emergencia y terapia intensiva en veterinaria.

 

Capítulo II. Patrimonio Social.

Artículo 3°.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

  • Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.

  • Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.

  • Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Capítulo III.- Asociados.

Artículo 4°.- (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

  • Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.

  • Serán socios activos los que tengan un mes de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.

  • Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.

  • Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Dada la característica Latinoamericana de la LAVECCS, los socios de las Sociedades Nacionales de Emergencia y Cuidado Intensivos, y de las diferentes Sociedades que congreguen profesiones afines que actúen en Medicina Veterinaria Intensiva podrán solicitar su ingreso a través de su sociedad.

Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere:
Ser estudiantes de último grado, veterinarios, académicos en medicina veterinaria, profesional actuante en medicina intensiva veterinaria (médicos, enfermeros, fisioterapeutas, farmacéuticos, nutricionista) o portadores del título de especialista en medicina veterinaria de urgencias o intensiva otorgado en el país o en el extranjero.

Artículo 7°.- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1o.) De los socios fundadores y activos:

  • Ser electores y elegibles;

  • Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto en las condiciones previstas en el presente Estatuto;

  • Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.);

  • Utilizar los diversos servicios sociales;

  • Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

  • Utilizar el título de socio de LAVECCS, en la respectiva categoría

  • Participar de los eventos científicos implantados, siempre que se inscriban

  • Obtener la exoneración del pago de su anualidad luego de cumplir 70 años de edad y al menos 5 de filiación.

  • Obtener la exoneración del pago de la anualidad correspondiente a periodos de crisis económicas del país de residencia del afiliado, debidamente comprobados

2o.) De los Socios honorarios y suscriptores:

  • Participar en las Asambleas con voz y sin voto;

  • Utilizar los diversos servicios sociales;

  • Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.-

3o.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1o. de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados:

  • Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. Los socios fundadores, activos y subscriptores deberán pagar una anualidad, el monto de la misma será fijado por la Comisión Directiva. Esta anualidad deberá ser paga durante el mes de enero de cada año, aquel miembro que no halla abonado dicha anualidad al 1 de Marzo perderá su carácter de afiliado, no podrá ejercer el voto o mantenerse en su cargo, y será retirado del Directorio de Afiliados. En este caso, el individuo podrá volver a aplicar de acuerdo a lo previstos en los Art. 5 y Art. 6 del presente documento.

  • la inscripción corre por año lectivo de 1 de enero a 31 de diciembre

  • Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales;

  • Ejercer la especialidad con dignidad y conciencia, observando los patrones morales establecidos por la sociedad y por el código de deontología y ética profesional;

  • Tender a la actualización constante de sus conocimientos a través de cursos, congresos y seminarios en Medicina de Urgencias y Cuidados Intensivos.

 
Artículo 9°.- (Sanciones a los Asociados).
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante email u otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

Capítulo IV. Autoridades.

1o.) Asamblea General.
Artículo 10°.- (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11°.- (Carácter). La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria, reunión que se hará coincidir con el Congreso Latinoamericano de Emergencias y Cuidados Intensivos de la Sociedad, y tratará la memoria anual y el balance económico (Artículo 25) que deberá presentar la Comisión Directiva al momento de la citación en los tiempos previstos en el Artículo 12 así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12°.- (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito por vía e-mail a los asociados y a las respectivas asociaciones locales, con antelación de por lo menos un mes a la fecha de realización de aquellas, con la tabla respectiva y con la publicación de un aviso en la página web de la sociedad.

Artículo 13°.- (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar 15 minutos más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes habilitados a votar, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Para el caso de sociedades locales de cualquier país, que se incorporen como socios de la presente Asociación, tendrán derecho a 2 votos en la Asamblea General. Aquellos países que no cuenten con una sociedad organizada los socios pertenecientes a dicho país deberán nombrar un delegado común que los represente al momento de la votación en la Asamblea General y éste sólo tendrá derecho a un voto.

En todos los casos, el nombre del delegado de cada país ante la Asamblea General deberá ser informado con 10 días de antelación a la sesión de dicha Asamblea.

Artículo 14°.- (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea General Especial Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de los integrantes del Consejo de Filiales y Representantes.
Dada las características de esta sociedad y con la finalidad de hacer prevalecer los intereses de la mayoría de los países filiales de LAVECCS, sin que prevalezcan los de aquel país con un mayor número de afiliados, una moción de destitución de alguno de los miembros de la Comisión Directiva, reforma de los estatutos y/o disolución de LAVECCS, deberá ser presentada por escrito vía e-mail, incluyendo los antecedentes, motivos y cambios solicitados debidamente fundamentados, a la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscal. 
En un plazo de 10 días siguientes la Comisión Directiva enviará esta moción a todos sus integrantes y a todos los socios de LAVECCS, los que podrán expresar su opinión y descargos por escrito en un lapso de 30 días. Estos serán puestos a consideración de los integrantes la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal, los cuales se reunirán en Asamblea General Especial Extraordinaria vía teleconferencia o chats en fecha y hora previamente estipulada, en un máximo de 10 días a partir del último día de presentación de los descargos. 
De esta Asamblea surgirá el texto final de la moción, el cual será sometido a votación, El sufragio secreto será emitido en forma digital a través de un formulario electrónico que se encontrará en la página web únicamente en los días y horas estipulados para dicha votación. Cada socio podrá ingresar su voto por única vez.
El voto será secreto, estableciendo su voto a favor, en contra o eventualmente en blanco. La Comisión Fiscal contará todos los votos recibidos dentro de ese período cuyo cierre será 10 días después de la Asamblea General Especial Extraordinaria. Aceptándose como mayoría la decisión tomada por tres quintos de los socios, de no alcanzarse esta mayoría especial no se introducirá modificación alguna.
El resultado de este escrutinio deberá ser informado a la Comisión Directiva y finalmente a todos los afiliados en un lapso de 48 horas.

2o.) De la Comisión Directiva.

Artículo 15°.- (Integración). Consistirá en cinco miembros titulares mayores de edad, quienes durarán 2 años en sus cargos. Tres directivos electos cada 2 años (Vicepresidente, Secretario y Director Científico), Presidente, cargo que será ocupado por el Vicepresidente electo de la gestión anterior y el Ex-Presidente del período inmediato anterior.
Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con 3 suplentes preferenciales.
La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Vicepresidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada; del Presidente, cargo que será ejercido por quien ejercicio la Vicepresidencia en el período inmediato anterior; y el cargo de ExPresidente que será ocupado por el Presidente saliente.

Artículo 16°.- (Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de dos mil Unidades Reajustables (2000 U.R.), o a 1000 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18°.- (Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Debido al carácter internacional de la sociedad y sus miembros, la Comisión Directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes vía teleconferencia, o comunicación electrónica, donde se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. Debiendo sesionar al menos una vez al año de manera presencial, reunión que se hará coincidir con el Congreso Latinoamericano de la Sociedad.
En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 3 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3o.) Comisión Fiscal.

Artículo 19°.- (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con 3 suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20°.- (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal:

  • Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

  • Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.

  • Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.

  • Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.

  • Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

  • Cumplir cualquier otra función inspectora o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

  • Realizar el escrutinio final en casos de Asamblea General Especial Extraordinaria, e informar dicho resultado a la Comisión Directiva y a los socios.

4o.) Comisión Electoral.

Artículo 21°.- (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con 2 suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

 

5o.) Comités de Especialidad.

La Sociedad LAVECCS contará además con Comités de Especialidad los cuales están destinados a atender y promover la investigación, educación y difusión del conocimiento en diferentes áreas específicas de la especialidad.

 

 

Sección 1.- (Designación). 

La Sociedad LAVECCS contará con los siguientes Comités: Comité de Formación Profesional y Comité de Marketing y Promoción La Comisión Directiva podrá además incorporar o disolver diferentes Comités Científicos o de Asesoramiento según crea pertinente. 

Cada comité contará con al menos 2 personas, un Director nombrado por la Comisión Directiva y uno o más miembros cuyos cargos serán resueltos dentro del propio comité.

 

Sección 2.- (Nombramientos) 

El presidente de cada Comité será nombrado por la Comisión Directiva, y deberán ser socios de LAVECCS. El término de cada nombramiento será de 2 años o hasta la disolución del Comité, lo que ocurra primero. Los miembros de un comité podrán ser nombrados en el mismo Comité por hasta dos periodos consecutivos. Los socios de LAVECCS podrán solicitar integrar un comité de acuerdo a sus intereses mediante carta dirigida al Presidente del respectivo Comité y a la Comisión Directiva info@laveccs.org

 

Sección 3.- (Vacantes)

Si un miembro de un comité no puede completar su período, esté será reemplazado por la Comisión Directiva para completar el período.

Sección 4.- (Atribuciones)

Comité de Formación Profesional

  • Planear y conducir el programa científico del Congreso Anual

  • Coordinar los programas de Educación Continua

  • Aprobar y coordinar el patrocinio de Cursos, Programas o Seminarios realizados por otras entidades afines que así lo soliciten

  • Determinar el puntaje que brinda cada Curso, Programa, Jornada o Seminario, de acuerdo a la carga horaria y la rendición o no de una prueba de evaluación al final de cada uno.

  • Programar, regular y otorgar el Títulos de Certificación en el área

 

Comité de Marketing y Promoción

  • Difundir la existencia y propósitos de LAVECCS

  • Crear y mantener una página web de LAVECCS

  • Atender todas las actividades relacionadas con la informática

  • Coordinar eventos sociales

  • Desarrollar y editar una publicación escrita o Journal de la LAVECCS, el cual será publicado en forma periódica.  El contenido de esta publicación deberá ser científico y educacional, invitando a la publicación de trabajos clínicos y de investigación que contribuyan al conocimiento en medicina veterinaria de emergencia y terapia intensiva, pudiendo incluir:

  • Artículos científicos

  • Reportes Clínicos

  • Editoriales

  • Revisiones

  • Resúmenes de Conferencias anuales

  • Comunicaciones cortas

  • Cartas al editor

  • Noticias y avisos publicitarios

El editor del Journal será seleccionado por la comisión Directiva y el Comité de Marketing y Promoción. Él/ella seleccionará los editores de cada área. Cada artículo científico será evaluado por al menos dos revisores imparciales seleccionados por el Editor del Journal. El propósito del proceso de revisión es asegurar la calidad científica del manuscrito en cuanto a los métodos, materiales e interpretación de resultados aplicados por el autor. Ningún trabajo será rechazado por razones de diferencias personales.

Comités Científicos y de Asesoramiento

  • El propósito de la creación de estos comités es asistir a la Comisión Directiva de LAVECCS en áreas específicas de la medicina de urgencias y cuidados intensivos, definiendo líneas de acción, planeando y asistiendo en la planificación de los programas científicos y de investigación según sea pertinente.

 

Capítulo V.- Elecciones.

Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, vía e-mail o correo postal, con anticipación mínima de 15 días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Vicepresidencia (quien ejercerá la Presidencia del período siguiente) de cada una. La lista para Comisión Directiva deberá estar integrada por miembros de al menos 3 países diferentes, mientras que la Comisión Fiscal deberá integrarse con representantes de al menos 2 países.
Estás listas deberán presentar un número de identidad, si el número se repitiera, la Comisión Electoral lo informará en forma oportuna a efectos de que los candidatos puedan elegir otro número. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos.
Finalizado dicho periodo, la Comisión Electoral enviará por e-mail todas las listas presentadas a todos los socios.
El sufragio secreto será emitido en forma digital a través de un formulario electrónico que se encontrará en la página web únicamente en los días y horas estipulados para dicha votación. Cada socio podrá ingresar su voto por única vez.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional y serán proclamados por la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI. Disposiciones Generales.

Artículo 23°.- (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24°.- (Destino bienes). En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a una Organización No Gubernamental con sede en la República Oriental del Uruguay, cuyos fines sean el bienestar, cuidado y/o investigación en beneficio de la salud de los animales.

Artículo 25°.- (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 26°.- (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 27°.- (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 28°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta la fecha de elección formal de una nueva directiva con plazo máximo  de Abril del año 2009 estarán integradas de la siguiente forma:
 
COMISION DIRECTIVA:
Presidente: Dr. Rodrigo Cardoso Rabelo
Vicepresidente: Dr. Jesús Paredes
Secretaria: Dra. Adriana López Quintana
Director Científico: Dr. Pablo Otero
Director de Formación Profesional: Dr. Patricio Torres  COMISION FISCAL:
            Presidente: Dr. Francisco Lobos
Vocal: Dr. Rodolfo Brhul- Day
Vocal: Dr. Marcio Bruneto

Artículo 29°.- (Gestores de la Personería Jurídica). La Dra. Adriana López Quintana, cédula de identidad 3.081.054-2, y las Escribanas Vanessa Balero Morales, cédula de identidad 2.609.038-8 y Silvia Vázquez Sepúlveda, cédula de identidad 1.                  , actuando cualquiera de ellas en forma indistinta, quedan facultadas para realizar todos los trámites y gestiones, ante el Poder Ejecutivo y cualquier oficina pública o privada, requeridos para la aprobación del estatuto de la Asociación Civil y el reconocimiento de la personería jurídica, con atribuciones para levantar observaciones que pudieran formular las autoridades competentes, proponer textos sustitutivos, redactar, presentar y suscribir todos los escritos y/o documentos públicos o privados que les sean requeridos o se les exijan para cumplir el fin encomendado.

 

_____________________                  _______________________
Rodrigo Cardoso                               Adriana López Quintana

ESTATUTOS

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